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Código Contravencional Artículo 97 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Contravencional Salta
Artículo 97 bis.

Queda prohibido el acceso y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad en locales bailables, discotecas, boites y lugares de diversión , cualquiera sea su denominación, cuando en ellos se expendan bebidas alcohólicas, o se cuente con tales bebidas para su consumo, aunque no haya un encargado de su expendio, y aún cuando las bebidas hubiesen sido introducidas por los propios concurrentes.

Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la siguiente forma:

a) La primera infracción, con multa de hasta quince (15) días.

b) La segunda infracción, con multa de hasta treinta (30) días.

c) La tercera o siguientes infracciones, con multa de hasta noventa (90) días cada infracción.

Igual sanción tendrán los responsables de locales habilitados para la concurrencia de menores de dieciocho (18) años, si allí se encontrasen bebidas alcohólicas, acumulándose con las siguientes:

1) La primera infracción, acumula clausura por treinta (30) días.

2) La segunda infracción, acumula clausura por noventa (90) días.

3) La tercera infracción, acumula clausura definitiva."

Provincia de Salta Artículo 97 bis Código Contravencional
Artículo 1 ...96 97 97 bis 98 99 ...171

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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