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Código Contravencional Artículo 97 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 97 bis.

Queda prohibido el acceso y permanencia de los menores de dieciocho (18) años de edad en locales bailables, discotecas, boites y lugares de diversión , cualquiera sea su denominación, cuando en ellos se expendan bebidas alcohólicas, o se cuente con tales bebidas para su consumo, aunque no haya un encargado de su expendio, y aún cuando las bebidas hubiesen sido introducidas por los propios concurrentes.

Las infracciones a la presente disposición serán sancionadas en la siguiente forma:

a) La primera infracción, con multa de hasta quince (15) días.

b) La segunda infracción, con multa de hasta treinta (30) días.

c) La tercera o siguientes infracciones, con multa de hasta noventa (90) días cada infracción.

Igual sanción tendrán los responsables de locales habilitados para la concurrencia de menores de dieciocho (18) años, si allí se encontrasen bebidas alcohólicas, acumulándose con las siguientes:

1) La primera infracción, acumula clausura por treinta (30) días.

2) La segunda infracción, acumula clausura por noventa (90) días.

3) La tercera infracción, acumula clausura definitiva."

Provincia de Salta Artículo 97 bis Código Contravencional
Artículo 1 ...96 97 97 bis 98 99 ...171

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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